lunes, 12 de septiembre de 2011

NORMATIVA.IMAGENES SAGRADAS

         DECRETO.-

                  El culto que la Iglesia tributa a las imágenes sagradas forma parte del " munus sanctificandi" y, por ello, además de recomendar su veneración, conviene también regular los diversos aspectos relacionados con estas imágenes destinadas a esa veneración pública de los fieles.
   La Iglesia ha tratado de resaltar y apoyar a lo largo de su historia una concepción teológica adecuada sobre el sentido cultural de las imágenes como elementos relevantes de piedad popular, evitando al mismo tiempo posibles desviaciones.

El Concilio Vaticano II en la constitución "sacrosanctum concilium" sobre el arte sagrado abordó su estudio pronunciándose en favor de un ejercicio libre del arte, siempre que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia, así como de una revisión de lalegislación sobre el arte sagrado. También lo hace la legislación canónica actual; asimismo, se contempla esta materia en el catecismo de la Iglesia Católica.
          Se precisa sobre todo, que los fieles adviertan que " el culto cristiano de las imágenes es algo que guarda relación a otra realidad, la imágen no se venera por ella misma, sino por lo que representa". Por eso a las  imágenes se les debe tributar el honor y la veneración debida, no porque se crea que en ellas hay cierta divinidad o poder que justifique este culto o porque se deba pedir alguna cosa a estas imágenes o poner en ellas la confianza, como hacían antiguamente los paganos, que ponían su esperanza en los ídolos, sino porque el honor que se les tributa se refiere a las personas que representan.
     Debemos, adermás, tener muy presente que las imágenes sagradas, por su naturaleza, pertenecen no sólo a la esfera de los signos sagrados, sino también a la del arte y, aunque las imágenes mos introducen en el misterio y nos trasmiten un mensaje espiritual, también reflejan la belleza que viene de Dios y conducen a Dios, por lo que no debemos descuidar en ellas el elemento estético, mucho menos producir errores en los fieles con tales representaciones sagradas.

             Por todo ello, los Obispos y sus colaboradores directos, Presbíteros y Diáconos, a quienes corresponde la tarrea de presidir el culto de la comunidad, incrementar la vida litúrgica y coordinar las diversas formas culturales.
   Dado que las manifestaciones de piedad están bajo la responsabilidad del Ordinario del lugar y, por ello, la reglamentación de las mismas.
   Con el fin de animar a ayudar a los fieles en sus prácticas cristianas, a tenor de lo dispuesto en los cánones 391,1 y 1186-1189 del Código de Derecho Canónico, teniendo asimismo presente la nota de la Vicaria General del Obispado de Jaén y lo dispuesto en su directorio, previas las consultas pertinentes y en virtud de nuestras facultades ordinarias y por el presente, DISPONGO:
     ( Continuará..........)

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