martes, 13 de septiembre de 2011

NORMATIVA.IMAGENES SAGRADAS.- (1).

        A.- DECRETO.- SOBRE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES.

                  Artículo 1.- Cualquier proyecto sobre adquisición de una imágen destinada a la veneración pública precisdará del permiso correspondiente del Obispo Diocesano, así como de informes previos de las Delegaciones Diocesanas de Liturgia, Arte Sacro y Patrimonio Artístico. Este requisíto obligara también cuando se trate de un nuevo lugar de culto.
                 Artículo 2.- Deberá acompañarse a la solicitud, que suscribiran el Párroco o rector del templo el lugar donde se piense situar la imágen, junto con el responsable de la institución eclesiástica, asociación o entidad de que se trate en el caso, la documentación siguiente:
     a) Proyecto de la obra y datos sobre su autor, que debe de gozar de titulación, como acreditación de la misma.
     b) Informe-Memoria de los solicitantes en que se justifique la base bíblica en su caso, motiven la finalidad pastoral-religiosa que se pretende, su alcance y ubicación en el templo, junto con un plano del mismo, indicándose lugar donde se situaría.
     c) Informe del Arcipreste sobre los extremos del apartado anterior.
     d) Presupuesto de la obra y propuesta sobre su financiación por parte de los solicitantes.

Artículo.-3. Téngase muy presente, además, lo dispuesto por el legisdlador canónico en el sentido de que la veneración de las imágenes sagradas en las iglesias han de ser en número moderado y guardando el orden debido, para que no se provoqwue estrañeza en el pueblo cristiano, ni se dé lugar a devociones desviadas. Asimismo, sólo es lícito venerar con culto público a los siervos de Dios incluidos en el catálogo de los dantos y beatos.

Artículo 4º.- Ninguna imágen destinada al culto privado podrá destinarse al culto público sin la autorización del Obispo Diocesano, dado por escrito. Esta autorización será solicitada antes de comenzar los trabajos artísticos.

     Artículo 5.1.- Para que se se conceda la autorizxación antes mencionada deberá de mediar una donación de la imágen con carácter gratuito, sin condiciones y definitiva.

       Artículo 5.2.- Antes ha de comunicarse al Obispado el motivo de la donación, donde se ubicaría la imágen y si esta pasa a ser propiedad de la Parroquia o de una Cofradía.

       Artículo 5.3.- Si la imágen es donada a la Parroquia habrá de incluirse en el inventario correspondiente e igualmente si es donada a la Cofradía.

   ( Continuará.........)

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