miércoles, 31 de agosto de 2011

NORMATIVA PARA LA CREACION DE UNA COFRADIA.-

      3.- La Normativa del Código de Derecho Canónico para las Asociaciones Públicas en la Iglesia obliga a los que desean crear una nueva Cofradía a:
   
  Los promotores de una nueva Cofradía han de conocerse y cumplir las normas canónicas y diocesanas para las Cofradías.
   En el momento de manifestar su deseo de constituir una nueva Cofradía, los promotores deberán tener en cuenta sobre todo:
a) La erección canónica de una Hermandad o Cofradía es competencia exclusiva del Obispo.
b) Sólo después de la erección canónica por el Obispo, la cofradía queda constituida como Asociación Pública de la Iglesia con personalidad jurídica, con los derechos y deberes correspondientes.
     En consecuencia, en tanto no se obtenga dicha erección canónica, los promotores de la Cofradía carecen de atribuciones para organizar actos públicos, recabar ayuda económica de los fieles, adquirir las imágenes que han de recibir culto público...a no ser que el Obispo conceda expresamente autorización para realizar algunos de estos actos previo conocimiento como " Grupo Pro-Cofradía".
    c) Las normas canónicas y diocesanas sobre adquisición de imágenes y administracción de bienes.
      d) Toda Cofradía/Hermandad tiene su sede canónica dentro de un territorio parroquial ( bien sea del templo parroquial, un convento u otro templo de la demarcación).
     En consecuencia, no puede solicitarse al Obispo la creación de una nueva Cofradía al margen de la parroquia y sin el conocimiento previo del párroco.

      e) Sólo pueden ser miembros de pleno derecho de una Cofradía los mayores de 18 años, a tenor del Código de Derecho Canónico.
   El número de personas de la nueva Cofradía ( sumado los promotores y los que hayan manifestado su deseo de integrarse en la misma) han de ser suficientes para que la misma tenga entidad y pueda cumplir sus fines.
  En consecuencias, las solicitudes requeridas para la creación de una nueva Cofradía han de incluir listado nominal de los miembros que desean integrarla, acompañando nota de bautismo y firma de cada uno de ellos.
    f) Los menores de 18 años podrán constituir el " Grupo de Jóvenes Aspirantes", al objeto de ir adquiriendo la suficiente formación cristiana y cofrade necesaria para su incorporación como miembros de pleno derecho.
    g) Aquellas hermandades o grupos asociados similares ya existentes que carecen de entidad suficiente para poder constituirse en Cofradías como asociaciones públicas de la Iglesia, podrán tener sus propias actividades religiosas bajo la aprobación y dirección del párroco y del consejo pastoral parroquial. Estos Grupos o Hermandades se regirán por un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Obispo, y se integraran en la acción pastoral y formativa de la parroquia.
    En el caso de que algunos de estos grupos o hermandades desease constituirse en Cofradía, se llevará a cabo un proceso de discernimiento por parte de las instituciones parroquiales y diocesanas pertinentes.
   ( Continuará...)

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